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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 72 ._

(Cooperativas de Vivienda - Ayuda Mutua). A partir del 1º de enero de 1992 quedarán derogadas todas las exoneraciones de impuestos departamentales establecidas en los art. 159 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y 128 del Decreto Departamental Nº 22.229 ratificado por Decreto 22.243, a excepción de las que amparan a las Cooperativas de Vivienda por el sistema de "Ayuda Mutua" que continúan vigentes.

FuenteObservaciones
art. 16
art. 6
inc. 1