Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título IV
Prosecretaría General
Capítulo
Servicio de Convivencia Departamental
Sección I
Tasa por Inspección y Habilitación de Locación o Sub - Locación o Cesión de Arrendamiento

Artículo 135 ._

(Sujeto Pasivo). Serán sujetos pasivos del tributo el propietario, promitente comprador con promesa inscripta, titular de derecho real de uso y goce del inmueble, el subarrendador y el cedente del arrendamiento; en éste último caso tanto el que actúe con permiso escrito del arrendador y/o subarrendador, como el mencionado en el artículo 65, de la Ley 14.219, de 4 de julio de 1974, en las condiciones allí establecidas.

FuenteObservaciones
art. 3