Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección II
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Nota:

Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.


Artículo 165 ._

(Expedición de carné para conducir vehículos con "chapa de prueba"). Las casas que utilicen esas chapas quedan obligadas a inscribir en la Dirección de Tránsito Público, a los empleados y corredores de venta que están autorizados para conducir los vehículos que circulen con chapas de "PRUEBA".
La Dirección de Tránsito Público les otorgará un carnet especial el que individualizará a esos empleados

FuenteObservaciones
art. 2