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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 76.8 ._

Incluir en la exoneración prevista en el Decreto Departamental No. 30.784 de 27 de mayo de 2004, promulgado por Resolución No. 2597/04, de 8 de junio de 2004, con el denominado Grado de Protección IV), a los comercios CAFÉ BRASILERO, BAR REY, 62 BAR, CAVALIERI, FUN FUN, EL VOLCAN, ANTICUARIO, TABARE, ROLDOS, LA GIRALDITA, BACACAY y EXPRESO POCITOS.

FuenteObservaciones
num. 1