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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 478.1 ._

(Ex funcionarios municipales prejubilados). Declarar que el beneficio establecido en el Artículo 12º (*) del Decreto Departamental No. 29.674 de 29 de octubre de 2001, es aplicable asimismo a los ex funcionarios municipales a quienes se esté sirviendo un haber de prejubilación, y siempre que a su respecto se verifiquen las condiciones que la norma antes mencionada establece.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver art. 478