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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XIX
Certificado Único Departamental

Artículo 39 ._

Establécese el certificado único acreditante de no existencia de adeudos tributarios pendientes para con la Administración. En todos los pliegos de licitación y en los contratos o convenios de cualquier naturaleza que celebre la I.M., constará que dicho certificado será exigible en ocasión de efectuarse pagos a toda persona física o jurídica que contrate con la misma.

Exceptúase de la presentación del mencionado certificado a las personas físicas que se encuentren en relación de dependencia con la I.M.

El Ejecutivo Comunal reglamentará la presente disposición, estableciendo los modos y la oportunidad de hacer efectiva la exigencia referida.

Para la expedición del certificado único se controlará además:
- La inexistencia de multas impuestas al solicitante por infracción a la normativa departamental mediante resoluciones firmes que permanezcan impagas, con excepción de las derivadas de contravenciones de tránsito;
- La inexistencia de adeudos por precios y tarifas asociados a inmuebles.

FuenteObservaciones
art. 8
incorpora inciso final
art. 24