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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VI
Adicional Mercantil
 Segunda Parte. Exoneraciones
Nota:

 Por Res. IM 2459/21Res. IM 2465/21 se promulgaron los Decretos de la Junta Departamental Nº 37.761 y 37.738 sancionados el 10 de junio de 2021, por los cuales se faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas cinematográficas del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, hacieńdose uso de esa facultad por las Resoluciones antes mencionadas.

Por Res. IM Nº 2958/21 de 09/08/21 se aprobó la reglamentación correspondiente a las exoneraciones  respecto a los titulares de explotaciones cinematográficas del pago del 100% de la Tasa General y Adicional Mercantil, con relación a los meses de enero a junio de 2021.

Por Res.IM Nº 3749/21 de fecha 04/10/2021, num. 1º, se promulgó el Dto.JDM Nº 37.840 aprobado con fecha 16/09/2021, por el cual se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro del pago del 100% de la tasa general y del adicional mercantil, correspondientes a los meses de enero a junio de 2021. El numeral 2º de la resolución mencionada hizo uso de la facultad conferida y estableció la correspondiente exoneración, condicionado a que los beneficiarios no registren adeudos respecto al tributo por el cual se solicita el beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto que se promulgó. Por Res. IM Nº 4377/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se aprobó la reglamentación correspondiente a los efectos de solicitar la exoneración antes mencionada (Ver arts. 1º y 2º).

Por Dto. JDM Nº 37.880, promulgado por Res. IM Nº 4208/21 de fecha 10/11/2021 respectivamente, en el art. 20 se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar del pago del 100%  del Adicional Mercantil, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimiento cuyo giro sea gimnasio, explotaciones comerciales de salas de teatro y titulares de establecimiento cuyo giro principal sea rotisería, cuando los inmuebles en los que funcionan no superen los 100m2 de superficie y se encuentren dentro de los limites del Municipio B.


Artículo 548.3.3 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 4 y 8).


Las deudas reliquidadas según lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, podrán cancelarse según las siguientes modalidades:

a)     Con pago contado, en cuyo caso se aplicará un descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos del 10%;

b)    Con una financiación hasta de 24 cuotas mensuales y consecutivas. En los convenios firmados con anterioridad y que no lo hayan sido en ocasión de un régimen de facilidades especial, las cuotas no vencidas al 31/07/2004 que no hubieran sido objeto de reliquidación por otros regímenes, serán reliquidadas de acuerdo al presente régimen;

c)     Con un pago contado parcial no inferior al 50% de la deuda total reliquidada y el saldo refinanciado hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas. En este caso, el descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos será del 5 %.

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 8