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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública

Artículo 611.2 ._

Inmediatamente de notificado del otorgamiento del permiso, el permisario deberá abonar los tributos que establezcan las normas vigentes.

 

FuenteObservaciones
num. 1
Art. D.2262 Vol.X Digesto Departamental.
art. 11
Art. D.2262 Vol.X Digesto Departamental.