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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago

Artículo 20.1.1 ._

(Reglamentación art. 23 Decreto No. 29.434) Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 23 del Decreto No. 29.434 del 9 de mayo de 2001(*):

Artículo 1º.- Los contribuyentes de cualquiera de los tributos que corresponda abonar a esta Intendencia  podrán en forma previa al vencimiento del correspondiente pago tributario, manifestar su imposibilidad de hacer frente a la obligación.

Este beneficio sólo puede ser utilizado una vez al año por cada cuenta.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículo 20.1 del TOTID.