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Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago
Artículo 20.1.1 ._
(Reglamentación art. 23 Decreto No. 29.434) Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 23 del Decreto No. 29.434 del 9 de mayo de 2001(*):
Artículo 1º.- Los contribuyentes de cualquiera de los tributos que corresponda abonar a esta Intendencia podrán en forma previa al vencimiento del correspondiente pago tributario, manifestar su imposibilidad de hacer frente a la obligación.
Este beneficio sólo puede ser utilizado una vez al año por cada cuenta.
| | art. 1º de la reglamentación. |
Nota: (*) Ver artículo 20.1 del TOTID.