Se podrá otorgar financiamiento sobre el monto total al pagar, de acuerdo a lo sugerido por el Tribunal.
A tales efectos se establecen las siguientes normas:
a) Monto a Convenir.- El monto a convenir será el que resulta de la aplicación del artículo 6°(*), el que a esos efectos se convertirá a Unidades Indexadas. (UI)
b) Monto de las Cuotas.- El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas (UI). Los pagos de cuotas realizados después del vencimiento generarán recargos calculados según el régimen general desde su vencimiento hasta la fecha de pago.
c) Plazo.- El plazo no podrá exceder del máximo vigente para el régimen común de facilidades.