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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección V.I
Tribunal de Quitas y Esperas

Artículo 18.11 ._

Se podrá otorgar financiamiento sobre el monto total al pagar, de acuerdo a lo sugerido por el Tribunal.

A tales efectos se establecen las siguientes normas:

a) Monto a Convenir.- El monto a convenir será el que resulta de la aplicación del artículo 6°(*), el que a esos efectos se convertirá a Unidades Indexadas. (UI)

b) Monto de las Cuotas.- El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas (UI). Los pagos de cuotas realizados después del vencimiento generarán recargos calculados según el régimen general desde su vencimiento hasta la fecha de pago.

c) Plazo.- El plazo no podrá exceder del máximo vigente para el régimen común de facilidades.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 18.10 del TOTID.