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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección V.I
Tribunal de Quitas y Esperas

Artículo 18.8 ._

El Tribunal de Quitas y Esperas podrá citar a los solicitantes cuando lo entienda necesario, a efectos de requerir ampliación de los datos o informaciones proporcionados, así como efectuar inspecciones oculares para comprobar los dichos de aquéllos.

Se considerará que desisten de la solicitud en los siguientes casos:

a) cuando sean citados hasta por segunda vez y no se presentaran en la fecha fijada por el Tribunal.

b) cuando la Administración les solicite la presentación de determinada documentación y la misma no sea presentada dentro del plazo de un mes de solicitada.

c) cuando no se permita realizar la inspección ocular fijada por el Tribunal.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.