El Tribunal de Quitas y Esperas podrá citar a los solicitantes cuando lo entienda necesario, a efectos de requerir ampliación de los datos o informaciones proporcionados, así como efectuar inspecciones oculares para comprobar los dichos de aquéllos.
Se considerará que desisten de la solicitud en los siguientes casos:
a) cuando sean citados hasta por segunda vez y no se presentaran en la fecha fijada por el Tribunal.
b) cuando la Administración les solicite la presentación de determinada documentación y la misma no sea presentada dentro del plazo de un mes de solicitada.
c) cuando no se permita realizar la inspección ocular fijada por el Tribunal.