(Exención tributaria) Modifícase el artículo 1 del Decreto No. 30.784, de 27 de mayo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar anualmente de todos los tributos departamentales de los que sean sujeto pasivo los comercios amparados en el Decreto No. 30.168, de 19 de diciembre de 2002, con los denominados Grados de Protección III) “Establecimiento de valor testimonial reconocible” y IV “Establecimiento de notorio valor testimonial, con prioridad para la implementación de acciones tendientes al apoyo de su gestión y a su puesta en valor”, por un monto de hasta $ 20.000,00 (pesos uruguayos veinte mil) a cada uno, y por un lapso máximo de 4 (cuatro) años.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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