(Institutos estatales de enseñanza). Deróganse todas las exoneraciones de tasas y contribuciones departamentales otorgadas por Ley Nacional, así como por el art. 31 del decreto 11.182 con excepción de las correspondientes por Tratados Internacionales cuando mediare reciprocidad y las de Institutos Estatales de Enseñanza.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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