Para calcular la cuantía de todos los tributos adicionales, se tomará como base los respectivos tributos matrices incrementados por la forma prescrita por las disposiciones contenidas en el presente Decreto y el artículo 2º del Decreto Nº 24.568 de 26 de mayo de 1990 con la redacción ordenada por el Decreto Nº 24.622 de 23 de julio de 1990.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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