La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 513.3 ._
DEROGADO Norma transitoria ha perdido vigencia.
Establécese que el beneficio otorgado por el Art. 11° del Decreto de la Junta Departamental N° 29.674(*), comprenderá a aquellos inmuebles de la zona 2 catastral definida en el Decreto N° 24.622, del 24 de julio de 1990, cuyo valor imponible sea inferior a $ 97.228 (pesos uruguayos noventa y siete mil doscientos veintiocho).
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Nota: (*) Ver art. 513.2 del TOTID.