(Certificado de uso). Vencido el término de la citación el Consejo Departamental, previo informe de la Escribanía de la Intendencia y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que por la Dirección de Necrópolis se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el artículo 2º, certificado que les habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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