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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Primera Parte. Normas Generales
Nota:

Por Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, num. 1º, art. 9º de la reglamentación, se establece que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, quedarán exonerados de la ultima cuota del diferimiento de pago de tributos efectuado al amparo de la Resolución Nº 2030/21 de 4 de junio de 2021, en la redacción dada por la Resolución 2185/21 de 14 de junio de 2021, debiendo presentar al momento de solicitar dicho beneficio los requisitos previstos en los artículos 16 a 19 del Decreto Nº 37.880 de 10/11/2021 y lo previsto en los artículos 9º a 12º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021. Por Res.IM Nº 4648/21 de fecha 01 de diciembre de 2021 en su numeral 1º, modifica el literal e) del articulo 9º de la Res.IM Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, estableciendo que desde el 1º de enero de 2021 no se haya despedido a ningún trabajador, salvo casos de despido por notoria mala conducta.


Artículo 448.9.3 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


En caso de ser premiado un contribuyente que no se encuentre al día el premio será anulado.
Será imprescindible a los efectos de acceder al beneficio la denuncia de dirección de envío de la factura, para el caso de que ya no se hubiera efectuado.
La bonificación se aplicará por 12 meses a partir del período de pago siguiente al que se realiza el sorteo por el que se adjudica.
En todos los casos la bonificación alcanzará tanto al tributo base como a sus adicionales y tributos de cobro conjunto.
Si a la fecha del sorteo la cuenta ganadora ya hubiera abonado el ejercicio que se bonifica, se procederá a la acreditación del importe abonado por el equivalente a la bonificación otorgada. Cada Cuenta Corriente puede ser beneficiada una sola vez al año.
En caso que se vean beneficiadas las mismas cuentas en distintos sorteos, se recurrirá a los siguientes premios de la lotería respectiva hasta beneficiar a una cuenta que no lo haya sido todavía en el año corriente.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 3º de la Reglamentación.
art. 12
art. 3 de la Reglamentación.