(Adicional a la Tasa de Alumbrado y Salubridad). Dispónese que el adicional a la Tasa de Alumbrado y Salubridad a que refiere el art. 45 del Decreto Nº 15.706 de 31 de julio de 1972 y sus modificativos (*) se aplicará para la iluminación no incandescente de conformidad a lo preceptuado para el alumbrado a gas de mercurio.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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