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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo III
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Acápite I Normas Departamentales

Artículo 98 ._

El beneficio del reintegro regirá para un máximo de 1000 (mil) contrataciones anuales, a partir de su puesta en vigencia, independientemente de la cantidad de empresas que se acojan al mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación
Nota:

Ver arts.  88 a 90