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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo II
Servicio de Regulación Alimentaria
Sección I
Registro de Productos

Artículo 123 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Resolución 1465/07 de 30/04/07,  num. 1.


Establecer que para las pequeñas industrias rurales el costo por concepto de registro de productos será de una Unidad Reajustable.
El certificado de habilitación y registro de productos otorgado en estas condiciones tendrá una validez de 3 (tres) años. Cumplido este plazo se renovará el certificado sin costo una vez se confirme que se mantienen las condiciones de la empresa que llevaron a la inclusión de la misma dentro de la categoría de pequeña industria rural.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2