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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo IV
Unidad Administración de Transporte
Sección II
Autorización Genérica para Transferir Permisos de Servicios de Interés Público. Autorización Previa Automóviles con Taxímetros

Artículo 173.1 ._

Reglamentación de la autorización genérica para transferir permisos de los servicios de transporte de interés público. Automóviles con taxímetros. Aprobar la siguiente reglamentación para la autorización prevista por el Art. 32 del Decreto Departamental Nro. 27.803:
1. Establecer que los permisarios de los servicios de transporte de interés público podrán solicitar autorización previa para transferir los mismos, en cualquier caso, antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad del permiso.
2. La misma tendrá carácter de opcional y se regulará por lo prescrito en la presente reglamentación.
3. Los permisarios presentarán ante el Servicio de Transporte la solicitud en el formulario que se proporcionará al efecto, el que contendrá: respecto del vehículo: matrícula, padrón, año, marca, modelo, número de motor y chasis; referente a los permisarios: nombres, apellidos, cédulas de identidad, estado civil, un domicilio constituido y teléfono. Dicha solicitud será firmada ante el funcionario actuante o la presentará con firmas certificadas.
4. Se adjuntará:
4.1. Fotocopia autenticada de:
Título de propiedad inscripto;
Cédula de identificación del vehículo;
Recibo de patente al día;
Cédula de identidad de los solicitantes.
4.2. Recibo de pago de la tasa correspondiente.
5. La autorización previa será concedida por resolución del Director de la División Tránsito y Transporte, previo asesoramiento del Servicio de Transporte.
6. La misma tendrá una vigencia de 5 (cinco) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución correspondiente, período dentro del cual, el solicitante deberá presentar un nuevo permisario que reúna las condiciones exigidas en la normativa vigente para adquirir la calidad de tal.
7. Una vez notificados de la resolución referida los permisarios podrán otorgar el título respectivo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad Mueble, Sección Vehículos Automotores.
8. Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de las multas prescritas por el Art. D.832 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.
9. Vencido el plazo de 5 (cinco) meses establecido en el numeral 4 de la presente, caducará dicha autorización no concediéndose una nueva hasta transcurrido un año del otorgamiento de la anterior.
10. En casos de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la normativa vigente, no se autorizará el cambio de titular del permiso.
11. La autorización previa que se regula en la presente tendrá un costo de 7 U.R., que se abonará en el Servicio De Ingresos Vehiculares antes de presentar la correspondiente solicitud, no pudiendo ingresarse ningún trámite de autorización previa sin el cumplimiento de dicho requisito.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1