En función de las circunstancias de cada caso, el Tribunal asesorará al Intendente sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas de pago o sobre el rechazo de la petición.
En caso de quitas, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia.
El Ejecutivo Comunal remitirá semestralmente a conocimiento de la Junta Departamental una relación de los asuntos considerados.