(Arrendamiento de sitios para ataúdes en locales funerarios de las necrópolis.). Facúltase al Departamento Ejecutivo Comunal a ceder en arrendamiento, el derecho de uso y goce del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio departamental en las distintas necrópolis de esta Capital, con sujeción a las condiciones que se indican en los artículos siguientes.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección X
Arrendamiento de Locales Funerarios de Propiedad Departamental
Arrendamiento de Locales Funerarios de Propiedad Departamental
Artículo 216 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
Nota:
Ver art. D. 2453.5 del Volumen XI del Digesto Departamental.