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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 375 ._

(Precio a abonar por los permisarios). Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.

Además del referido precio deberán abonar, en las oficinas del Servicio de Ingresos Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la instalación de carteles o anuncios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 5
Nota:

Por Res. IM Nº 2020/23 de fecha 2 de mayo de 2023, num. 3º, se estableció como cometido del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, a traves de la Unidad de Ingresos: "controlar y facturar los tributos de propaganda, espectáculos públicos, tasa bromatologica y control sanitario."

Por Res. IM Nº 5577/16 de fecha 5 de diciembre de 2016, la Unidad de Contralor de la Publicidad Señalética y Comunicación pasa a depender del Servicio de Ingresos Comerciales en la órbita del Deparamento de Recursos Financieros.