Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 375 ._

(Precio a abonar por los permisarios). Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente en las dependencias del Servicio de la Administración de la Propiedad Municipal, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y, su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.
Además del referido precio deberán abonar en las oficinas del Servicio de Ingresos Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la instalación de carteles o anuncios.

FuenteObservaciones
art. 5