Agrégase al artículo 67 del Decreto Departamental N° 15.094, de 30 de junio de 1970, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 18.812, de 28 de junio de 1978, el siguiente inciso:(*)
“Las empresas que prestan servicios de venta de entradas en forma descentralizada serán responsables del pago del tributo en calidad de agentes de retención”.