Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XVIII.I
Certificado Único Departamental.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 38.1 ._

Créase el Certificado Único Departamental que expedirá la Intendencia correspondiente a solicitud del interesado, el que acreditará que no tiene deudas pendientes en el departamento.
La exigibilidad del mismo por parte de las instituciones de intermediación financiera, organismos públicos y profesionales intervinientes en actos de compraventa, gravamen, u otros, regirá a partir de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Sectorial (literal B del artículo 230 de la Constitución de la República) y solo incluirá a sujetos pasivos de la Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión Social.
La reglamentación deberá establecer también las condiciones que deberán cumplir las Intendencias para que el Certificado Único Departamental pueda ser exigido por las instituciones mencionadas en el inciso anterior.

FuenteObservaciones
art. 487