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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo I
Servicio Ingeniería de Tránsito
Sección I
Reservas de Espacio
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 145 ._

El pago del costo mensual, que resulta de la aplicación de la fórmula mencionada en el Art. R 424.120 (*) y de lo estipulado en el Art. R 424.121 (**), se hará efectivo en los lugares de pago autorizados a tales efectos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.123 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.123 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 13 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 143
(**) Ver art. 144