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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección IX
Impuesto sobre las Entradas Brutas Provenientes del Juego en el Hipódromo de Maroñas y en las Casas de Sport

Artículo 402.6 ._

“Elévase al 5% el impuesto creado por el artículo 1º del Decreto 1.770 de la ex Asamblea Representativa….”(*)

FuenteObservaciones
art. 24
Nota:

(*) Nota: Ver art.402.6.1.