(Espectáculos, bailes, kermese y similares) Agrégase al artículo 70 del Decreto Nº 15.094, de 30 de junio 1970, el siguiente inciso: 7º.Los espectáculos, bailes, kermese u otras diversiones organizados por asociaciones o grupos de estudiantes del primer ciclo de enseñanza media con motivo de la finalización de los cursos lectivos.
La Intendencia reglamentará la aplicación de la norma precedente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 398 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |