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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 496.4 ._

La exoneración será solicitada por el sujeto pasivo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en los casos en que éste coincide con el titular de la explotación, sea ésta comercial o no.
En aquellos casos en que la firma o institución sea distinta del titular fiscal del inmueble, se deberá acreditar mediante presentación de nota con firmas certificadas por Escribano Público, suscrita por el arrendatario o usuario del inmueble y del propietario del mismo, de que el monto del tributo que se exonera será oportunamente descontado del precio del arriendo o deducido de la contraprestación que corresponda realizar por parte del ocupante del bien.

FuenteObservaciones
num. 4
Nota:

Ver art. 496