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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección X
Tasa por Conservación de la Red de Afirmado y Pavimento

Artículo 564 ._

(Sujeto pasivo). El servicio de conservación de afirmado, vencidos los plazos que fija el art. 11 del Decreto 7.336 y sus modificaciones posteriores será de cuenta de los propietarios de inmuebles frentistas a la zona pavimentada, mediante el pago de una tasa anual, regulada conforme a lo que prescriben los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 84