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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección IV
Precio por Concesión de Uso en Mercados Minoristas Departamentales

Artículo 622.8 ._

(Regularizaciones) Las situaciones de hecho que actualmente existieren, consistentes en el uso de puestos comerciales sin debida autorización municipal, podrán ser regularizadas ante la Junta Local de la Zona de ubicación del Mercado Minorista Municipal, dentro de los 30 días de la intimación practicada a ese efecto, so pena de desalojo.

FuenteObservaciones
num. 8