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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección II
Venta Callejera y Ferias Permanentes

Artículo 617 ._

(Lugar de pago) Los vendedores ambulantes establecidos que hayan sido debidamente autorizados abonarán los derechos que fije la Intendencia dentro de los diez días de concedido el permiso, debiendo efectuar dicho pago en la División Promoción Económica.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación
Nota:

Ver art.R.1234 del Digesto Departamental, Volumen X