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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo III
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Acápite I Normas Departamentales

Artículo 88 ._

(Reintegro parcial o total del pago de diferentes tributos a las empresas contribuyentes que empleen a los jóvenes de 16 a 24 años). Facúltese a la Intendencia de Montevideo a reintegrar parcial o totalmente lo pagado por tributos de Contribución Inmobiliaria, Patente de Rodados, Tasa General Departamental y Tasa de Saneamiento a aquellas empresas contribuyentes que a partir del 1º de enero de 1997 incorporen a las mismas, por un plazo de no menor a un año, a trabajadores jóvenes de entre 16 y 24 años cumplidos.
Los jóvenes contratados deberán gozar de todos los derechos y beneficios consagrados en las normativas laborales y de seguridad social vigentes y percibir un salario no inferior a tres Salarios Mínimos Nacionales.

FuenteObservaciones
art. 35
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