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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección VI
Tasa de Solicitud de Autorización o Permiso para la Instalación en Locales de Depósitos no Subterráneos de Líquidos inflamables Combustibles

Artículo 280 ._

(Inspecciones periódicas). Todos los depósitos quedan sujetos a un régimen de inspecciones periódicas. Las de las categorías A y B se efectuarán con personal de la Dirección de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y las restantes estarán a cargo de la Inspección General. A tal efecto, la primera de las reparticiones mencionadas efectuará en tiempo y forma las comunicaciones correspondientes a la Inspección General.

FuenteObservaciones
art. 137