Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 409.16 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 5400/05 de fecha 1 de diciembre de 2005, num. 2º.


En cada convenio a celebrar se discriminarán los conceptos por los que se realicen los mismos, así como en cada ocasión en que se realice el pago de las cuotas. En los convenios cuyo objeto sean multas, la primera cuota de los mismos se integrará con una entrega por concepto de multas cuyo monto equivaldrá al 30% (treinta por ciento) del total del monto de las que hubieran sido impuestas por infracciones de tránsito.-

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2