Se considerarán comprendidos en el literal a) del art. 5 del Decreto Nº 13.131 a los supermercados e hipermercados y en el literal b) a las denominadas Inmobiliarias o administradoras de propiedades.
El importe a que hace referencia el inciso final del art. 5 del Decreto No. 13.131 en la redacción ordenada por el art. 104 del Decreto No. 17.020 se fija en pesos uruguayos $ 0,22 (veintidós centésimos de pesos).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:
Ver además artículos 323 a 326.
Primera Parte. Normas Generales (DEROGADO)
Artículo 554.1 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 5 | ||
art. 19 |
Nota:
(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.