La Intendencia otorgará o gestionará beneficios y exenciones especiales en el pago de tributos o derechos para aquellos locales con espectáculos en vivo de músicos o intérpretes nacionales cuando se cumpla con un mínimo de ocho actuaciones mensuales (artículo 15 de la Ley N° 16.624).
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo II
Inmunidad Tributaria del Estado
Inmunidad Tributaria del Estado
Acápite II Normas Departamentales
Artículo 87 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 3 |
Nota:
Ver art. 79 del TOTID.