Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección III
Solidaridad

Artículo 16.1 ._

La solidaridad establecida en el art. 134 (*) del Decreto Departamental No. 22.488 de 18 de noviembre de 1985 se extiende a los promitentes compradores con promesa inscripta y a los mejores postores en remate aprobado judicialmente.

FuenteObservaciones
art. 22
Nota:

(*)Ver art. 16