Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección V.I
Tribunal de Quitas y Esperas

Artículo 18.14 ._

Para el caso de cancelación al contado de las deudas reliquidadas se le otorgará al contribuyente un plazo de 30 días corridos a partir de la notificación de la resolución favorable, para el pago de su adeudo. Vencido dicho plazo caducará automáticamente la resolución, volviendo la situación a su estado de origen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10 de la reglamentación.