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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo IV
Embajadas de Estados Extranjeros y Residencia de Jefes de Estado
Acápite II Normas Departamentales

Artículo 106 ._

Los contribuyentes deberán abonar los restantes tributos que se pagan en forma adicional a la Contribución Inmobiliaria en forma previa al retiro de la planilla exonerada.

FuenteObservaciones
num. 3