(Permiso de propaganda en la vía pública). Para la presentación de solicitudes de permiso de propaganda en la vía pública, se exigirá haber abonado las multas impuestas con anterioridad a la persona o firma solicitante.
No obstante, la presentación de la solicitud será admitida, cuando la resolución por la que se hubiera impuesto la multa aún no estuviera firme.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
Impuesto a la Propaganda
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 378.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 25 |
Nota:
Ver Dto.JDM 30905 de fecha 23.08.2004, art. 6 que establece: "Para acogerse a los beneficios de este régimen en cualesquiera de sus modalidades, deberán abonarse al contado los adeudos