(Permiso de propaganda en la vía pública). Para la presentación de solicitudes   de permiso de propaganda en la vía pública, se exigirá haber abonado las multas   impuestas con anterioridad a la persona o firma solicitante.   
No obstante, la presentación de la solicitud será admitida, cuando la   resolución por la que se hubiera impuesto la multa aún no estuviera firme.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      TOTID
    
  
  
  
      
                                Título VII
Departamento de Recursos Financieros
                Departamento de Recursos Financieros
                                Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
                Servicio Ingresos Comerciales
                                Sección VI
Impuesto a la Propaganda
                Impuesto a la Propaganda
                                 Primera Parte. Normas Generales
                        
                
                Artículo 378.1 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 25 | 
                     Nota: 
  Ver Dto.JDM 30905 de fecha 23.08.2004, art. 6 que establece: "Para acogerse a los beneficios de este régimen en cualesquiera de sus modalidades, deberán abonarse al contado los adeudos 

