Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Impuesto a la Publicidad, Impuesto a los Espectáculos Públicos, Tributo de Patente de Rodados y demás tributos Precios y Multas Municipales, con excepción de la Contribución Inmobiliaria Rural, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.
El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.