(Precios anuales. Quioscos fijos). Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios anuales aplicable a los quioscos fijos:
ZONA 1 24 Unidades Reajustables.
ZONA 2 12 Unidades Reajustables.
ZONA 3 6 Unidades Reajustables.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública
Artículo 601.26.8 ._
DEROGADO Este artículo fue Derogado en vitud de la aprobación de la Res. IM Nº 5283/18, de fecha 15 de noviembre de 2018.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 2 |