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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 70 ._

La inmunidad consagrada en los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, a favor de los templos e instituciones privadas de enseñanza y culturales de la misma naturaleza, deberá abarcar a cada bien en su totalidad, siempre que el mismo esté destinado a los fines que motivan la respectiva exoneración.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2 art. 10.3 de la reglamentación.
num. 1