Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XXIV
Habilitaciones de Locales Comerciales e Industriales
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 250.11 ._

Exonérase del pago de las tasas que graven los permisos de construcción relativos a los inmuebles cuya refacción, reforma o ampliación se financie con el fondo rotatorio que se crea de conformidad con el artículo anterior.
También estarán exonerados de los respectivos permisos de construcción la regularización de toda reforma o ampliación realizada con anterioridad al 31 de agosto de 2008.

FuenteObservaciones
art. 15