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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección I
Tasa de Papel Timbrado. Timbres y Sellados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 320 ._

(Obtención de testimonios de partidas de estado civil. Comuna mujer de las Zonas 8, 12 y 17). Facúltese a la Intendencia de Montevideo, a exonerar del pago de la tasa correspondiente para la obtención de testimonios de partidas de estado civil, a las personas provenientes de las Comuna mujer de las Zonas 8, 12 y 17, relativas a los trámites y gestiones llevados a cabo en las mismas.

FuenteObservaciones
art. 1