Auméntase en un 87% (ochenta y siete por ciento) la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Art .5º del Decreto Departamental Nº 13.131; 77 del Decreto Departamental Nº 14.490; 58 del Decreto Departamental Nº 14.436; 104 y 108 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos; Decreto Del Poder Ejecutivo Nº 296/977; resoluciones de la Intendencia Municipal de Montevideo Nº 90.687 de 30 de mayo de 1977 y 113.144 de 12 de junio de 1978). Los importes resultantes a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se redondearán cuando correspondiere a la centena de nuevos pesos más próxima.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:
Ver además artículos 323 a 326.
Primera Parte. Normas Generales (DEROGADO)
Artículo 558 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 5 | ||
art. 43 |
Nota:
(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.