(Instituciones beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales). Las instituciones que, en función de disposiciones establecidas de conformidad con la normativa nacional o departamental, resultaren beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales, deberán dar difusión adecuada de dicha circunstancia, de acuerdo con la finalidad de las referidas instituciones y la importancia de la exoneración otorgada.
La Intendencia de Montevideo procederá a reglamentar la presente disposición, atendiendo a las distintas circunstancias.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales
Artículo 76.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 19 |