(Locales donde funcionan máquinas de entretenimientos deportivos y similares). Créase una tasa semestral por concepto del Servicio de Contralor Higiénico Ambiental respecto de todos los locales donde se exploten máquinas y/o aparatos de entrenamientos, deportivos o similares.
Dicha tasa se regulará por el número de máquinas o aparatos instalados en cada local, y se pagará de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 3 máquinas $ 150.00 semestrales
" 6 " $ 300.00 "
" 10 " $ 450.00 "
" 15 " $ 600.00 "
" 20 " $ 750.00 "
" 25 " $ 900.00 "
" 30 " $ 1.050.00 "
" 35 " $ 1.200.00 "
" 40 " $ 1.350.00 "
más de 40 " $ 1.500.00 "
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección III
Tasa por Control de Higiene Ambiental en Locales Donde Funcionan Máquinas de Aparato de Entretenimientos Deportivos y Similares
Tasa por Control de Higiene Ambiental en Locales Donde Funcionan Máquinas de Aparato de Entretenimientos Deportivos y Similares
Nota:
Ver además artículos 553 a 559
Artículo 323 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |